Recientemente, la Gaceta Oficial de Cuba publicó la Ley 167 y el Decreto 112/2024, diseñados para regular cómo los ciudadanos pueden presentar quejas contra altos funcionarios y servidores públicos. Esta normativa introduce procedimientos y plazos específicos que buscan mejorar la atención a las demandas de la población y garantizar un marco más transparente.
Objetivos de la Ley 167: Regulación del sistema de quejas
El propósito de esta ley es estructurar el sistema de atención a las quejas y peticiones dirigidas a las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado. Además, incluye a personas naturales y jurídicas no estatales que desempeñan funciones públicas o brindan servicios públicos, responsabilizándolos de cumplir con esta normativa según su actividad u objeto social.
Una de las novedades es que los ciudadanos podrán presentar sus quejas de diversas maneras, ya sea de forma verbal, escrita o mediante canales digitales como correos electrónicos o plataformas en línea. Para ello, será necesario proporcionar datos esenciales que permitan identificar al solicitante.
Proceso de recepción y constancia de las quejas
La normativa establece que, una vez presentada la queja, se debe expedir una constancia oficial que incluya la fecha, hora, nombres y apellidos del receptor, así como la firma de este. En el caso de las quejas enviadas por canales digitales, se proporcionará un acuse de recibo con los mismos detalles para asegurar el seguimiento adecuado.
A pesar de estas disposiciones, persiste el escepticismo entre la población cubana respecto a la efectividad real de este sistema y su capacidad para dar respuestas satisfactorias a los reclamos.
Plazos y recursos de desacuerdo
La normativa estipula que la respuesta inicial a una queja debe ser emitida en un plazo máximo de 30 días naturales, con la posibilidad de una prórroga única de otros 30 días si se justifica con al menos siete días de antelación. Además, los ciudadanos tienen derecho a presentar un recurso de desacuerdo en caso de no estar conformes con la resolución, lo cual debe hacerse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación.
Disposiciones especiales: ¿A quién se dirigen las quejas?
El decreto detalla cómo deben tramitarse las quejas según la entidad o persona implicada. Aquí algunos ejemplos:
- Diputados de la Asamblea Nacional: Las quejas se dirigen al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Tribunales de justicia: Reclamos contra magistrados, jueces o empleados se remiten al Presidente del Tribunal Supremo Popular.
- Fiscalía General de la República: Las quejas deben ser enviadas al Fiscal General de la República.
- Contraloría General de la República: Estas se dirigen al Contralor General.
- Ministerios del Interior (MININT) o FAR: Se procesan según las disposiciones específicas de sus respectivos ministros.
- Consejos Electorales: Reclamos se remiten al Presidente del Consejo Electoral Nacional.
- Entidades no estatales: Las quejas se dirigen a la autoridad que supervisa su actividad.
Aunque la normativa representa un avance en la regulación de los procesos de quejas, muchos ciudadanos consideran que el sistema no cambiará significativamente mientras no exista una mayor voluntad política para resolver las demandas de la población. La credibilidad del mecanismo dependerá de su implementación práctica y de cómo las autoridades respondan a los reclamos.