La Verdad Sobre Quiénes Serán “Regulados” Según la Nueva Ley de Migración en Cuba

Redacción

Desde ayer, hemos estado adelantando en nuestra web los temas de interés público que se debatirán en el Parlamento Cubano en relación con la nueva Ley de Migración y Extranjería. Uno de los puntos cruciales es quiénes no podrán salir ni entrar a Cuba, conocidos como los “regulados”.

Por ejemplo, se discutirán nuevas disposiciones sobre el uso del pasaporte cubano, con modificaciones y ampliaciones en su duración. Estos cambios en el pasaporte cubano y su uso para ciudadanos dentro y fuera de la isla están enmarcados en la nueva Ley de Migración que se analizará muy pronto en el Parlamento.

Algunos de los cambios específicos que se esperan incluyen la eliminación del límite de 24 meses para que los ciudadanos cubanos permanezcan en el extranjero y la extensión de la validez del pasaporte cubano a 10 años para mayores de 16 años y a 5 años para menores. Además, se eliminará la conocida prórroga cada dos años.

Cabe recordar que esta nueva Ley de Migración y los cambios al pasaporte aún se encuentran en fase de análisis. Se espera que sean aprobados por el Parlamento en los próximos meses, pero los ciudadanos pueden dejar sus consideraciones a través de este correo electrónico: comunicacion@anpp.gob.cu y leyesdiie@rem.cu, o llamando al teléfono 18808.

Quién puede salir y entrar a Cuba con esta nueva Ley de Migración

La disposición de quién puede salir y entrar a Cuba ha generado un intenso debate. Los llamados “regulados” pueden ser varios, dentro de una figura ambigua conocida como “personas de interés público”. Aquí cabe cualquiera.

“Se acaba de presentar un proyecto de Ley Migratoria donde se oficializa el destierro de ciudadanos cubanos y la prohibición de salida del país para aquellos de ‘interés público’… términos inexactos”, detalló en la red social X, el activista Magdiel Jorge.

Hay algunos puntos coherentes para prohibir la entrada a Cuba, como antecedentes relacionados con actividades terroristas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, narcotráfico, lavado de activos, tenencia o portación ilegal de armas.

También estarán prohibidos aquellos con actos lesivos contra la humanidad, la dignidad y la salud colectiva. O aquel que organice, estimule o participe en acciones hostiles contra el estado cubano. Esto último, quedando a la interpretación del oficial de Migración, es un arma de doble filo.

La interpretación de los criterios de inadmisión puede ser subjetiva. Esto significa que las autoridades migratorias podrían tener cierta discreción para determinar si una persona es inadmisible o no.

En algunos casos, se pueden hacer excepciones a las reglas de inadmisión. Esto aplica si existen razones humanitarias, de interés público o si las instituciones estatales así lo consideran.

¿Quiénes no pueden salir de Cuba?

En cuanto a las salidas del país por ciudadanos cubanos, también hay vacíos que quedan a la subjetividad de las autoridades de la isla. ¿Quiénes pueden estar regulados? Serían estos:

  1. Estar sujeto a proceso penal o de cualquier otra materia, siempre que las autoridades hayan dispuesto la medida cautelar de prohibición del territorio nacional.
  2. Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal en la que la prohibición de salida del país sea una sanción accesoria.
  3. Encontrarse sujeto a las prestaciones del Servicio Militar Obligatorio.
  4. Cuando razones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen.
  5. Tener obligaciones con el estado cubano o responsabilidad civil, siempre que hayan sido dispuestas por las autoridades correspondientes.
  6. Carecer de la autorización establecida, en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.
  7. Carecer de la autorización establecida, pero en virtud de preservar la seguridad y protección de la información oficial.
  8. Los menores de edad con falta de autorización de los padres.
  9. Cuando por otras razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.
  10. Incumplir lo estipulado en la Ley de Migración, la Ley de Extranjería y sus respectivos reglamentos.

El punto número 9 ha desatado la polémica, pues cabe cualquiera, desde un bodeguero hasta un exmilitar de las Fuerzas Armadas. ¿Qué opinan?