La situación de los migrantes cubanos en Estados Unidos que recibieron el formulario I-220A ha generado incertidumbre en cuanto a su elegibilidad para obtener la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano. Sin embargo, recientes desarrollos indican un cambio potencialmente positivo en este aspecto.
En una reunión entre el gobierno de EE. UU. y la Asociación de Abogados de Inmigración de América (AILA), se discutieron las complicaciones legales relacionadas con los cubanos que poseen el formulario I-220A. Este formulario, un parole condicional bajo la sección 236A2, no ha sido considerado válido para los efectos de la Ley de Ajuste Cubano debido al fallo judicial Cabrera-Fernández.
No obstante, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) está revisando casos individuales para determinar si a estos migrantes cubanos se les debería haber otorgado un parole bajo la sección 235D5 en lugar del I-220A. Si se concluye que el parole correcto debió haber sido concedido, USCIS trabajará con la agencia responsable de la liberación inicial para obtener la documentación adecuada desde la fecha de liberación.
Esta revisión podría significar que los cubanos que ingresaron a EE. UU. y fueron parolados bajo la sección 235D5 podrían ajustar su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, siempre que cumplan con los requisitos necesarios. Además, algunos cubanos con I-220A están recibiendo un parole por parte de USCIS sin haberlo solicitado, lo que sugiere un cambio en la política gubernamental.
El abogado Wilfredo Allen señala que es probable que haya una solución administrativa para los titulares de I-220A, considerando la cantidad significativa de personas que han ingresado a EE. UU. con este documento en los últimos años. La dificultad para programar audiencias para todos ellos sugiere que se buscará una solución similar a la encontrada para los venezolanos.