Guía definitiva de 7 pasos para traer más rápido a tu familia de Cuba con el nuevo proceso de reunificación

Redacción

El proceso de admisión condicional o parole para la reunificación familiar de cubanos (CFRP) está experimentando un cambio trascendental, ya que a partir de este momento, será realizado en línea mediante una serie de siete pasos. Esta innovación ha sido anunciada por el Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, marcando un nuevo capítulo en la búsqueda de la unión de familias separadas.

Dentro de estos avances, cabe destacar que solo dos requisitos se mantendrán como actividades presenciales: el examen médico en el extranjero y la admisión a través de un puerto de entrada (POE) en territorio estadounidense. De este modo, el proceso adquiere una dimensión más accesible y conveniente para aquellos que buscan la reunificación.

Una de las novedades más notables es que, con los cambios introducidos, los beneficiarios elegibles para el proceso de reunificación familiar no necesariamente deben encontrarse físicamente en Cuba. Si bien deben estar fuera de Estados Unidos, no hay una restricción específica que limite su ubicación al país caribeño.

El Secretario Mayorkas subraya que la implementación de estos siete pasos representa un hito en el camino hacia la reunificación familiar. Estos pasos permitirán que los cubanos que califiquen busquen la reunión con sus seres queridos, todo mientras aguardan la disponibilidad de sus visas de inmigrante. Una vez obtenidas estas visas, tendrán la oportunidad de solicitar el ajuste de su estatus a residente permanente legal (LPR).

Paso 1: Enviar Invitación al Peticionario

El primer paso en el proceso de reunificación familiar de cubanos (CFRP) se ha adaptado para brindar una experiencia más eficiente y accesible. A continuación, se detallan los cambios clave en este paso esencial:

  1. Invitación en Línea: Ahora, se brinda la opción de enviar una invitación en línea al peticionario que haya presentado el Formulario I-130, aprobado en nombre del beneficiario principal y cualquier beneficiario derivado mencionado en el formulario.
  2. Decisiones Discrecionales: La decisión de enviar esta invitación se basará en una evaluación de varios factores discrecionales, lo que permitirá un enfoque más personalizado y eficiente en el proceso.
  3. Inicio con Formulario I-134A: Tras recibir la invitación, se podrá presentar una solicitud del Formulario I-134A, que dará inicio al proceso de CFRP. Esto simplifica y agiliza el proceso, reduciendo la necesidad de múltiples trámites separados.
  4. Participación Voluntaria: A pesar de las mejoras en el proceso, la participación en el CFRP seguirá siendo completamente voluntaria, brindando flexibilidad y control a los peticionarios y beneficiarios.
  5. Información Detallada: La invitación proporcionará todos los detalles necesarios para iniciar el proceso de CFRP en nombre de los beneficiarios. Además, se incluirán los documentos requeridos para presentar el Formulario I-134A en línea.
  6. Identificación Única: Cada invitación generará un número de identificación exclusivo, que el peticionario deberá incluir en el Formulario I-134A para cada beneficiario. Esta medida garantiza la correcta asociación de los datos y agiliza el proceso de seguimiento.

Paso 2: Presentación del Formulario I-134A en Línea

El segundo paso del proceso de reunificación familiar de cubanos (CFRP) se ha rediseñado para ofrecer una experiencia más ágil y eficiente. A continuación, detallamos las modificaciones clave en este paso crucial:

  1. Recepción de Invitación: Una vez que el peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR) reciba una invitación para dar inicio al proceso CFRP, deberá completar el Formulario I-134A en línea a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
  2. Formulario por Beneficiario: El peticionario deberá presentar un Formulario I-134A separado para cada beneficiario, incluyendo a los derivados del beneficiario principal.
  3. Sin Tarifa Asociada: La presentación del Formulario I-134A no requiere el pago de ninguna tarifa. Este formulario recopila información tanto del peticionario como del beneficiario.
  4. Evidencia de Ingresos y Relaciones: El peticionario deberá presentar pruebas que respalden sus ingresos y activos financieros. Además, se deben proporcionar evidencias que confirmen los lazos familiares entre el peticionario y el beneficiario.
  5. Compromiso Financiero: Al completar el Formulario I-134A, el peticionario asume la responsabilidad de respaldar económicamente al beneficiario durante el período de parole.
  6. Verificación de USCIS: El USCIS realizará una verificación de antecedentes del peticionario y revisará su información financiera. Una vez que esta información sea confirmada, el proceso continúa con el siguiente paso.

Paso 3: Información Proporcionada por el Beneficiario para Apoyar la Solicitud

En este tercer paso del proceso CFRP, se facilitan las siguientes mejoras para brindar mayor claridad y eficacia:

  1. Instrucciones Personalizadas: Una vez que USCIS confirme el Formulario I-134A del peticionario, el beneficiario designado en dicho formulario recibirá instrucciones detalladas por correo electrónico. Estas indicarán cómo crear una cuenta en línea de USCIS y completar la solicitud.
  2. Información Biográfica y Elegibilidad: El beneficiario deberá verificar y confirmar su información biográfica a través de su cuenta en línea de USCIS. Además, certificará su cumplimiento con los requisitos de elegibilidad.
  3. Requisitos de Salud Pública: En caso de solicitar autorización anticipada para viajar a los Estados Unidos, el beneficiario deberá confirmar su cumplimiento con los requisitos de salud pública, incluidas ciertas pautas de vacunación.

Paso 4: Presentar la Solicitud Utilizando la Aplicación Móvil CBP One

Una vez verificada la información biográfica, incluyendo la captura de una fotografía facial «en vivo», se te brindarán indicaciones precisas para acceder a la aplicación móvil CBP One.

Paso 5: Aprobación para Viajar a los Estados Unidos como Familiar Cubano

En esta etapa, recibirás una autorización anticipada electrónica emitida por CBP, la cual estará disponible en tu cuenta en línea de USCIS.

Si el CBP decide, a su discreción, aprobar la autorización de viaje, estarás autorizado para presentarte en un puerto de entrada de los Estados Unidos. Allí, podrás solicitar un parole condicional humanitario en el momento de llegar a la aduana.

Es importante tener en cuenta que esta autorización no garantiza la obtención del parole para ingresar al país, ya que la decisión final queda en manos del oficial de inmigración.

Paso 6: Solicitud del Parole en el Puerto de Entrada de los Estados Unidos

Para esta fase, asegúrate de llegar al puerto de entrada con tu pasaporte internacional y mediante una aerolínea comercial.

En el caso de menores de 18 años a quienes CBP otorga una autorización anticipada para viajar bajo este proceso, podrían estar sujetos a controles adicionales.

La aprobación del parole se basa en una evaluación individual y discrecional por parte del CBP. Durante esta etapa, deberás proporcionar datos biométricos adicionales al Departamento de Seguridad Nacional (DHS), lo que incluye otra fotografía y huellas dactilares.

Es importante mencionar que si se considera que algún beneficiario representa una amenaza para la seguridad nacional o pública, se le denegará el parole o libertad condicional.

Paso 7: Solicitud de Permiso de Trabajo

Una vez que se otorga el parole en el puerto de entrada bajo el estatus de libertad condicional en el Programa de Desarrollo Económico (PDE), este tendrá una validez de tres años.

En virtud de esta aprobación, podrás solicitar una autorización de empleo que corresponda a la duración del período de parole otorgado.

Cabe mencionar que cualquier concesión de parole puede ser revocada mediante una notificación del DHS si el solicitante incumple con las condiciones de este permiso humanitario o si surge información adversa durante el proceso.

Al culminar el período de tres años, podrás solicitar extensiones adicionales. La determinación sobre la aprobación de dichas extensiones se realizará caso por caso por parte del DHS, basándose en circunstancias humanitarias apremiantes o beneficios significativos para el interés público.