El Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA), entidad adscrita al Ministerio de la Agricultura (MINAG) en Cuba, ha dado a conocer recientemente una revisión de las regulaciones que rigen las importaciones de alimentos de origen animal por parte de viajeros y personas naturales en el país. Estas modificaciones, que entraron en vigor el 1 de agosto de 2023, se suman a las medidas implementadas el año pasado con el objetivo de facilitar el acceso a productos de este tipo.
El documento emitido por el CENASA y publicado en el sitio web oficial del MINAG, detalla las disposiciones temporales que buscan agilizar la importación de alimentos de origen animal destinados al consumo humano. Este enfoque es especialmente relevante dado que estos productos, que anteriormente estaban sujetos a regulaciones e incluso prohibiciones, ahora serán más accesibles para los viajeros y personas naturales que deseen llevarlos consigo al ingresar al país.
Las nuevas regulaciones buscan proporcionar una mayor flexibilidad en la importación de alimentos de origen animal, permitiendo a los viajeros y personas naturales acceder a una variedad de productos que antes podrían haber estado restringidos. El enfoque está en garantizar la disponibilidad de alimentos seguros y de calidad para el consumo humano, al tiempo que se cumplen con las regulaciones sanitarias y fitosanitarias necesarias.
En cuanto a las facilidades para la importación vigentes, se especificaron en el texto las siguientes:
- Carnes enlatadas de bovinos y porcinos: Conservas cárnicas enlatadas de marcas reconocidas, procedentes de países como Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
- Carnes enlatadas de aves: Conservas cárnicas enlatadas de aves, también de marcas reconocidas, provenientes de naciones como España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay.
- Productos cárnicos empacados al vacío: Se incluyen carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, así como vísceras comestibles y productos semielaborados de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Los países elegibles son Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
- Productos cárnicos de origen aviar empacados al vacío: Esto abarca carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, así como productos semicocidos y vísceras comestibles. Los países de origen elegibles son Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay.
- Embutidos a base de res y/o cerdo: Se permiten con carácter temporal, procedentes de países como España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
- Embutidos a base de aves: También autorizados temporalmente, procedentes de naciones como Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay.
- Productos del mar: Incluyendo aquellos en conserva o no, y originados en cualquier área geográfica.
- Productos lácteos: Se permite la importación de leche fluida UHT, condensada, evaporada y postres lácteos de cualquier área geográfica, así como leche en polvo de países elegibles como España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
- Quesos maduros pasteurizados: Estos pueden ser de cualquier área geográfica, incluso elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.
- Alimentos para mascotas: Alimentos sin carácter comercial destinados a mascotas, formulados con base proteica de aves, cerdo, pescados y vegetales.
A su vez, se establecen como prohibiciones absolutas de importación:
- Leche Fluida y Derivados Lácteos No Pasteurizados: Esto incluye la leche fluida y otros productos lácteos que no han pasado por el proceso de pasteurización.
- Carnes Frescas, Congeladas, Deshidratadas o Saladas, Vísceras Comestibles y Productos Cárnicos Semielaborados No Empacados al Vacío: Esta categoría abarca una variedad de productos como carnes frescas y procesadas, vísceras comestibles, hamburguesas, picadillos, albóndigas, productos empanados, chorizos crudos, salamis, pastas untables, jamón crudo, salchichones, tocinetas crudos, entre otros, que no están empacados al vacío.
- Carnes Frescas y sus Cortes con Hueso de Cualquier Origen: Las carnes frescas y sus cortes que contienen hueso no están autorizados para su importación.
- Carnes Procedentes de la Fauna Silvestre en Cualquier Forma de Presentación: Las carnes provenientes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación tampoco pueden ser importadas.
- Nuggets de Pollo y Otros Empanados Crudos (No Fritos): Los nuggets de pollo y otros alimentos empanados crudos, que no han sido fritos, están excluidos de la lista de alimentos permitidos para importación.
- Alimentos para Mascotas con Harinas de Rumiantes en su Base Proteica: Alimentos destinados a mascotas que contienen harinas de rumiantes en su base proteica no pueden ser importados, independientemente de su país de origen.
En el comunicado emitido por el CENASA y publicado en la plataforma oficial del MINAG, se deja en claro que las oportunidades para importar están ligadas directamente al país donde los productos fueron elaborados o producidos. En consecuencia, la elegibilidad de cada país está determinada por la información detallada en las etiquetas de los alimentos.
Se destaca también la posibilidad de que estas facilidades y la lista de países elegibles puedan cambiar en función de alteraciones en la situación zoosanitaria de los países de origen, es decir, aquellos donde los alimentos son manufacturados y dicha información es reflejada en sus etiquetas. Es importante tener en cuenta que estas regulaciones podrían estar sujetas a modificaciones constantes, siendo esenciales para mantenerse informado acerca de los cambios, los cuales serán oportunamente actualizados en el sitio web oficial del MINAG.
Además, se subraya que todos los productos importados deben cumplir ciertos requisitos. Es fundamental que los productos arriben completamente envasados, portando marcas de reconocido prestigio y contando con etiquetados adecuados. Cualquier artículo cuyo empaque presente roturas o deterioros que pudieran convertirse en portadores de agentes causantes de enfermedades será confiscado y posteriormente incinerado, asegurando así la protección de la salud pública.