Si estás buscando obtener la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática (LMD), tengo buenas noticias para ti. Según el abogado Ariel Fraga, un especialista cubano-español con sede en Barcelona, demostrar que tu familiar es “español de origen” es todo lo que necesitas, sin importar dónde hayan nacido. Ahora, no tienes que complicarte con la condición de exiliado de tus abuelos, ya que esta ya no es una prueba tan útil desde que se publicó la instrucción definitiva en el BOE, que amplía las oportunidades de obtener la nacionalidad a todos los nietos e hijos de españoles.
Es importante seguir los consejos de Fraga, quien destaca la importancia de enfocarse en los documentos clave para los cubanos. Estos incluyen el certificado de nacimiento o la fe de bautismo del abuelo, el certificado de nacimiento del padre o la madre legalizado, y el certificado de nacimiento del solicitante. Además, es posible que el consulado español en La Habana solicite el documento que certifique el estado civil de los padres al momento del nacimiento del solicitante. Recuerda que la partida de nacimiento del familiar español debe estar vigente, ya que podría haber perdido la nacionalidad.
Ahora, veamos algunas respuestas a las preguntas comunes relacionadas con la tramitación de la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática.
Para aquellos cubanos o latinoamericanos que residen en Miami o en cualquier otra parte del mundo, al presentar su expediente en el consulado o registro civil correspondiente a su lugar de residencia, este será enviado al consulado general español en La Habana para su procesamiento. En este caso, los cubanos no tienen que aportar el certificado de nacimiento del padre, ya que el expediente se envía al mismo lugar donde están inscritos los familiares españoles.
Sin embargo, si los solicitantes nacieron en Estados Unidos y su progenitor obtuvo la nacionalidad española por memoria histórica en Cuba antes de emigrar a Estados Unidos, su expediente se queda en el consulado donde están tramitando la nacionalidad española. En este caso, sí será necesario presentar la partida de nacimiento del padre español.
En el caso de los cubanos que realizan el trámite en España, el expediente se resolverá allí mismo y no en el lugar de nacimiento. Los expedientes se enviarán al Registro Central de Madrid, siguiendo la competencia prevista en la anterior ley de nietos. Esta medida se implementa para evitar un colapso en el proceso.
Para aquellos que presenten sus casos a través de los Registros Civiles de sus lugares de residencia en España, todavía existen dudas sobre el lugar al que se enviarán los expedientes para su resolución. Según Fraga, en la pasada ley, los expedientes se enviaron al Registro Civil Central de Madrid. Sin embargo, según la nueva instrucción del Ministerio de Justicia, es posible que se envíen a los consulados españoles del lugar de nacimiento. Esta es una cuestión que debe aclararse.
Es importante tener en cuenta que los menores de edad se incluyen siempre en el expediente de los padres y no están sujetos al plazo de dos años establecido.
Ahora hablemos de los documentos necesarios y algunos aspectos relacionados con su legalización y vigencia.
Los documentos de los países que pertenecen al Convenio de la Haya deben ser apostillados, mientras que los documentos de otros países deben ser legalizados. En el caso de Cuba, que no es miembro del Convenio, los cubanos en cualquier parte del mundo deben legalizar sus documentos a través del MINREX, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, que es el único organismo reconocido en la isla. Si eres cubano y naciste en un país extranjero, tus documentos deben ser legalizados en el consulado español de tu lugar de residencia.
Sin embargo, surge un dilema con respecto a la vigencia de cada documento. Muchos beneficiarios se preguntan si las partidas de nacimiento tienen una vigencia de seis meses, un año o si no caducan. Según Fraga, la instrucción no especifica nada al respecto, por lo que es necesario esperar a que los consulados de España reciban instrucciones claras sobre las certificaciones. Los abogados especializados, como Fraga, consideran que el Ministerio de Justicia de España debería determinar la vigencia de cada documento para evitar disparidades de criterio en cada consulado y garantizar igualdad de oportunidades para todos los solicitantes.
Fraga también enfatiza que los cubanos cuyos padres están inscritos como españoles en el consulado español en La Habana no tendrán problemas. Sin embargo, si están inscritos en un consulado diferente o en el registro de Madrid, será necesario solicitar un certificado de nacimiento actualizado.
Es importante tener en cuenta que la obtención de una partida de nacimiento en un registro como el de Madrid puede llevar hasta tres meses.
Si un expediente es archivado, siempre es posible presentarlo nuevamente dentro del plazo de dos años establecido por la LMD.
Ahora, hablemos del desafío que enfrentan los hijos mayores de edad para cumplir con el plazo legal.
El principal obstáculo para los hijos mayores de edad es el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley. Estos hijos deben presentar su expediente por separado una vez que sus padres se hayan inscrito y sus expedientes estén resueltos. Sin embargo, muchos juristas dudan de que tengan suficiente tiempo para presentar sus expedientes dentro del plazo. Este fue un problema similar que se presentó con la ley anterior de nietos, donde muchos quedaron fuera. Fraga pronostica que, si no se destina más personal a la embajada española en La Habana, es posible que muchos expedientes queden fuera del plazo. Sin embargo, el abogado sugiere que una posible solución legalmente viable es presentar el expediente de los hijos mayores con el comprobante del expediente del padre y luego esperar para ver qué sucede.
Ahora, pasemos a la obtención de pruebas para demostrar la condición de exiliado español en Cuba.
Si decides solicitar la nacionalidad a través del exilio, deberás aportar pruebas que abarquen el periodo de 1936 a 1955, además de la prueba de filiación como nieto de un español y que este haya perdido la nacionalidad debido al exilio.
El Archivo Nacional de la República de Cuba, un archivo central de documentos en La Habana, conserva los libros de las personas que llegaron a Cuba en barco. Si solicitas una búsqueda en el archivo para saber cuándo llegó tu abuelo, podrás obtener un certificado que luego podrás legalizar. Sin embargo, también debes demostrar que tu abuelo perdió la nacionalidad debido al exilio.
Es importante tener en cuenta que si tu abuelo nunca adquirió la nacionalidad cubana, no se considerará que perdió la nacionalidad española debido al exilio. En ese caso, sigue siendo considerado español de origen.
Para certificar si tu abuelo o abuela nacieron como españoles de origen, basta con presentar la partida de nacimiento que confirme que nacieron en España, especialmente si nacieron entre 1889 y 1954. Además, si tu abuelo nació en Cuba y su padre era español, deberás demostrar que el bisabuelo español no perdió la nacionalidad antes de que naciera tu abuelo. Esto implica analizar si el bisabuelo pudo haber sido afectado por el Tratado de París o si adquirió la nacionalidad cubana voluntariamente.
Si necesitas más documentos en La Habana, puedes solicitarlos en la oficina del carnet de identidad del municipio. En el caso de las mujeres que perdieron la nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero, el periodo abarca desde 1889 hasta 1931, y luego desde la guerra civil hasta 1978. También puedes obtener información sobre pensiones en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Registro PARES, el portal oficial de los archivos españoles, es útil para buscar documentos relacionados con el exilio. Además, en el Registro del Archivo Central de la Policía Nacional Española, puedes solicitar copias del Documento Nacional de Identidad (DNI) y pasaporte, así como fotografías de tus parientes españoles, incluso si han fallecido.