Solicitar la nacionalidad de un país extranjero es un derecho universal, y en el caso de la nacionalidad española, ha destacado como una de las más solicitadas en todo el mundo. Afortunadamente, desde el año pasado, se han abierto nuevas oportunidades para aquellos que desean obtenerla.
Para convertirse en español, todo ciudadano extranjero debe pasar por el proceso de naturalización, que cuenta con cuatro vías principales: «por opción», «carta de naturaleza», «residencia» y «posesión de estado». La primera de ellas se basa en los vínculos familiares de los solicitantes con ciudadanos españoles, y contempla a aquellos individuos que han estado sujetos a la patria potestad de un español, cuyo padre o madre hubiera sido español y nacido en España, o aquellos adoptados mayores de dieciocho años.
Sin embargo, desde finales del año pasado, la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos, ha abierto nuevas posibilidades para que los extranjeros accedan con mayor facilidad a la nacionalidad española. Este nuevo procedimiento especial permite la adquisición de la nacionalidad española también en la categoría de «por opción» a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
Además, esta nueva ley también incluye a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
La segunda vía excepcional, conocida como «carta de naturaleza», se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto. Aquellos que deseen acogerse a esta opción deben acreditar documentalmente, entre otros extremos, su origen sefardí y su especial vinculación actual con España.
La obtención de la nacionalidad por «residencia» resulta el proceso más usado actualmente por los extranjeros que se mudan a España, ya que solo requiere que la persona interesada resida en el país durante determinado tiempo y en las condiciones legalmente previstas. Además, deben cumplir con ciertos requisitos, como tener buena conducta cívica e integrarse a la sociedad española que los acoge.
Por último, la posesión de estado es la cuarta vía para obtener la nacionalidad española, aunque es la menos frecuente. Esta opción se basa en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años.
En resumen, España ha abierto nuevas posibilidades para que los extranjeros puedan acceder con mayor facilidad a la nacionalidad española. A través de la Ley de Memoria Democrática, se han añadido nuevas categorías en la vía de la «opción» que permiten a los nacidos fuera de España de padres, abuelos o abuelas originariamente españoles obtener la nacionalidad española. Además, se han mantenido las vías de «residencia», «posesión de estado» y «carta de naturaleza.