Estados Unidos aclara quiénes pueden ser los patrocinadores para los cubanos que deseen pedir parole humanitario

Redacción

Embajada de Estados Unidos en La Habana comienza nuevamente a emitir visados en para cubanos, pero de momento será a cuentagotas

El Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) aclaró quiénes pueden ser los patrocinadores y los beneficiarios del programa que debe otorgar 30 000 entradas legales cada mes a ciudadanos de Cuba, Venezuela, Nicaragua y Haití, según anunció la Administración de Joe Biden.

El patrocinador es “una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o una persona en libertad condicional o beneficiario de acción diferida o salida diferida forzada (DED) que ha pasado la verificación de antecedentes y seguridad y ha demostrado suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar a la(s) persona(s) a quienes se comprometen a apoyar durante la duración de su estancia en los Estados Unidos”.

Según USCIS, pueden ser ciudadanos y nacionales estadounidenses; residentes permanentes legales, residentes temporales legales y residentes permanentes condicionales; no inmigrantes en estatus legal (que mantienen su estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones de su estatus de no inmigrante); asilados, refugiados y personas en libertad condicional; individuos a quienes se les otorgó el Estatus de Protección Temporal (TPS); y beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o DED.

La Embajada de Estados Unidos en Cuba aclaró que no procesa estos nuevos visados y que los patrocinadores con sede en EE. UU. iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, enviando un Formulario I-134A a USCIS para cada beneficiario, incluidos los niños menores.

Los patrocinadores pueden ser personas que presenten una declaración de forma independiente, junto con otras personas o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. El patrocinador será examinado por el Gobierno de EE. UU. para protegerlo contra la explotación y el abuso y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.

Los patrocinadores deben aprobar la verificación de antecedentes y seguridad, incluso para la seguridad pública, la seguridad nacional, la trata de personas y las preocupaciones de explotación; y demostrar suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar a la(s) persona(s) que están de acuerdo en apoyar durante la duración de su período de libertad condicional.

Los patrocinadores deben recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo al alojamiento inicial; y garantizar que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su libertad condicional y las necesidades básicas iniciales.

Además, debe ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como la autorización de empleo, la tarjeta del Seguro Social y los servicios para los que puede ser elegible; asegurarse de que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario; y ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir a los niños en la escuela.

Un beneficiario puede apoyar a más de un beneficiario, por ejemplo, para diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.

Los beneficiarios deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso los niños menores.

También múltiples beneficiarios pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, un patrocinador debe presentar un Formulario I-134A y en la presentación incluir evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán los patrocinadores adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad para apoyar al beneficiario. La capacidad de estos beneficiarios para apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.

Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en la prestación de apoyo a los beneficiarios que llegan a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, puede hacerlo en asociación o en nombre de una organización, empresa u otra entidad que brindará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario.

Los beneficiarios individuales que presenten una solicitud con o en nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante creíble de la organización, empresa u otra entidad que describa el apoyo monetario o de otro tipo (como vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) la entidad proporcionará al beneficiario específico.

Las personas que presentan una declaración en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para respaldar al beneficiario.