La cantidad de dinero (nacional o extranjero) que una persona puede pasar por la aduana cubana está severamente restringida por la leyes gubernamentales.
La Resolución 124 de 2020 del Banco Central de Cuba (BCC), publicada en la Gaceta Oficial, estipula que cualquier ciudadano puede sacar de Cuba 5.000 dólares o su equivalente en cualquier divisa nacional o internacional, según la tasa de cambio oficial fijada por el Gobierno de 24 CUP por 1 USD.
No obstante, está permitido la extensión del límite hasta los 10.000 dólares si se presenta un justificante ante la Aduana. Es decir, la cantidad máxima legalizada es de 10.000 USD, pero el permiso para sacar los últimos 5.000 se concede solo cuando se presenta un documento de justificación emitido por una institución bancaria cubana.
Esto implica que el monto total, para ser exportado, debe estar primero en una cuenta bancaria nacional y que se debe solicitar una declaración del banco para evidenciar la procedencia lícita del dinero en el momento de la retirada.
La procedencia de una cantidad de dinero de gran magnitud depositada en una cuenta bancaria cubana se suele averiguar y se le toma declaración al respecto al cliente en cuestión. Por concepto de salarios o negocios lícitos, es casi imposible justificar montos superiores a los 5.000 USD en el país, por lo que es común alegar la venta de un vehículo o una vivienda.
En cambio, muchos se arriesgan a transportar el dinero escondido en su cuerpo o en su vestimenta para no ser detectado durante las inspecciones rutinarias aduanales.
Las normativas no ostentan prohibición alguna para la entrada de dinero a la isla. No obstante, para cantidades superiores a los 5.000 USD, es recomendable declararlo ante los agentes de la aduana y demandar, luego, un recibo de dicha declaración para que, si el caso lo amerita, se puede utiluzar a la salida del país.
Se debe resaltar que la aduana de Cuba tiene la potestad, en última instancia, de decidir si permite o no la entrada y salida del dinero de la isla, reservándose el derecho de alegar tráfico de divisas o lavado de dinero si estima que las cifras son “excesivas”.
Las regulaciones, en cambio, no estipulan las consideraciones correspondientes a cantidades «excesivas» más allá de fijar límites.