¿Qué alimentos puedes entrar a Cuba y cuáles no? ¿Puedo llevarle carne a mi familia en mi equipaje o algún tipo de quesos, mantequilla o leche? Aquí te explicamos todos los detalles de los alimentos que la Aduana tiene permitido importar a los viajeros, ya sean turistas o cubanos, para que no te arriesgues a que te decomisen lo que con tanto esfuerzo y sacrificio compras.
Primeramente debes saber que las autoridades de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura son las encargadas de velar por el cumplimiento de las regulaciones fitosanitarias normadas por la Aduana de la República de Cuba. Estos regulan la introducción al país de productos y subproductos de origen animal y vegetal.
En cuanto a los alimentos, se permitirá la entrada al país en los equipajes de carnes porcinas y de aves siempre que estén enlatadas. De igual forma, se puede importar vegetales y caldos concentrados, así como conservas enlatadas de carne de res, pero debes tener en cuenta que estas no deben haber sido fábricas en países que estén afectados por la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). En todos los casos los envases deben estar debidamente identificados y ser de marcas comerciales reconocidas.
También puede llevar consigo leche fluida UHT (Ultra High Temperature). Es decir, la leche esterilizada que es la que se compra con frecuencia. Además, está permitido traer leche condensada, evaporada o en polvo.
En cuanto los quesos, estos deben ser maduros, nunca frescos, y debidamente envasados de forma integral y con marcas reconocidas.
Como tips de nuestra redacción, te recomendamos que las carnes en conserva, la leche y el queso las incluyas en tu equipaje que va por la barriga del avión.
Para impedir la entrada de microorganismos que afecten la salud, la Aduana no acepta la importación de carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas; embutidos y otros productos cárnicos. Sería muy difícil su transportación y corres el riego de que durante las verificaciones aduaneras, te decomisen estos productos.
Tampoco se permite la importación de leche fluida y derivados lácteos no pasteurizados. Igual sucede con los cueros y productos artesanales sin procesamiento industrial.
De la misma manera, no debes traer frutas, semillas y vegetales frescos, pues las autoridades fitosanitarias consideran que estos productos pueden representar un riesgo para la salud y son propensos a transmitir enfermedades a los humanos.
El té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semielaborados, (tostados, salados, azucarados), especies, pastas alimenticias, leche en polvo, arroz pulido, harinas, vegetales, garbanzos, lentejas, chícharos y frijoles se pueden entran siempre que estén contenidos en envases herméticos y sellados.
Los alimentos son misceláneas y se pesan a su arribo al control de aduanas, no debe exceder los 95 kg a pagar. De café solo se permiten 5 kg, en leche 10 kg y en harina 10 kg, si trae 95 kg en solamente esos productos se entenderá importación con carácter comercial.
Artículos |
U/M |
Cantidad |
Observaciones |
1. Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados) |
Unidad |
30* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 5 kg. |
2. Conservas de todo tipo |
Unidad |
50* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 50 kg. |
3. Productos lácteos cualquier tipo |
Unidad |
30* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 15 kg. |
4. Mantequillas, quesos |
kg |
5* |
*hasta el límite de 5 kg de cada artículo contenido en la descripción. |
5. Miel natural |
L |
5 |
|
6. Confituras en general |
kg |
5* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos. |
7. Café, especias o infusiones |
kg |
10* |
*Siempre que el total de los artículo no exceda de 10 kg. |
8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina y demás cereales |
kg |
30* |
*hasta el límite de 30 kg del total de los artículos contenidos en la descripción. |
9. Aceites vegetal o animal |
L |
15 |
|
10. Grasas vegetal o animal |
kg |
15 |
|
11. Los demás productos alimenticios |
kg |
10* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, hasta el límite de 10 kg. |
12. Aguas minerales y refrescos |
Unidad |
48* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la Unidad no exceda de 1½ litros. |
13. Cervezas, maltas |
Unidad |
48* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la Unidad no exceda 1 litro. |
14. Vinagres y demás |
Unidad |
5* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma de dichos envases no supere los 5 litros. |
15. Vinos y licores |
L |
5* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma de dichos envases no supere los 5 litros. |
16. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo |
L |
5* |
*la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma de dichos envases no supere los 5 litros. |
17. Cigarrillos |
Cajetilla |
20 |
|
18. Tabaco elaborado |
Unidad |
50 |
|
19. Picaduras |
kg |
1 |