Cuando a los cubanos se les habla de “importación”, automática piensan en los objetos y mercancías que hacen llegar a la Isla y olvidan a los paquetes que reciben provenientes del exterior y que son enviados por familiares o amigos. A este tipo de importación se le conoce como envíos a Cuba y pueden llegar al país lo mismo por vía marítima, aérea, postal o de mensajerías; transportadas por empresas especializadas que cuentan con las autorizaciones pertinentes para dedicarse a este negocio. La más conocida entre las que se dedican al giro de los envíos a la Isla es Correos de Cuba, la empresa estatal, pero existen otras que también se encuentran acreditadas en el país.
Los envíos a Cuba se encuentran regulados por la Resolución 208 de 2014 emitida por la Aduana General de la República. En el queda dispuesto que el límite máximo que se puede enviar por este concepto es de 200.00 peso, lo que representan 10 kg por el concepto de miscelánea o 200 puntos en equipos.
Todos los paquetes que se envíen desde el exterior a Cuba deben cumplir un conjunto de requisitos por parte del receptor:
1) El receptor no puede, bajo ninguna circunstancia, ser el mismo que el receptor.
2) El paquete sólo será entregado a la persona que cuyas señas hayan quedado consignadas en el documento de transporte.
3) Los receptores del envío deben acreditar su condición de destinatario mediante la presentación de sus documentos de identidad y cualquier otro que se le requiera por parte de la empresa que entrega el paquete.
4) La tarifa arancelaria sobre los envíos se encuentra regulada por la Resolución 300 de 2014 del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual establece que el pago de los derechos aduaneros se efectuará siempre en CUC por parte de los destinatarios.
5) Los primeros 30 pesos, o lo que es igual 1.5 Kg de misceláneas ó 30 puntos de equipos están exentos de pago.
6) Las misceláneas se pagan a razón de su peso en kg a razón de 1 kg por 20 pesos. De esa forma si se recibieran 6 kg, la cantidad a pagar sería de 120 CUC. A ellos habría que restarle 30 libres de costo, por lo que el total a pagar sería de 90 CUC.
7) Todos los artículos que no clasifiquen en el concepto de misceláneas (electrodomésticos, piezas de vehículo, equipos de cómputo, etc..) no se pesan; sino que se valoran de forma individual a partir de la Resolución 207 sobre la importación. La tarifa que pesa sobre ellos es del 100 % (1 punto, un peso), a los que se les resta los 30 primeros que son libres de costo.
8) Si el paquete contiene los dos tipos de artículos, la suma de los mismo no debe exceder el máximo legal permitido que es de 200.00 pesos. Esto corresponde sólo a los aranceles de Aduana, el receptor, probablemente, deba pagar por otros conceptos como almacenamiento o transportación.
9) La Aduana General de la República procede a la inspección de todos los paquetes que recibe delante de los funcionarios de la empresa de transporte que es la encargada de su custodia y entrega. Allí se decomisan todos los artículos que violan las regulaciones aduaneras. Por eso se recomienda al emisor que incluya la factura en el paquete, para que el receptos sepa si llegó completo o no y qué pudo suceder con el mismo.