Estos son los artículos que puedes entrar en Cuba sin necesidad de pagar en la Aduana

Redacción

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En la aduana de Cuba sólo se pueden pasar libres de costo los artículos de efectos personales. Ahora bien, ¿qué considera la Aduana de la República de Cuba como “efectos personales”? Esa es la cuestión.

Como principio, todo pasajero tiene el derecho de importar hasta 120 kg y dentro de estos, 1 000 puntos en equipos electrodomésticos, electrónicos o informáticos.

De los 120 kg autorizados, 30 pueden pasar libres de costo y, dentro de ellos, 50 puntos de equipos (los puntos se van descontando a los kg a razón de 10 x 1). Estas cantidades no se consideran como importación.

Fuera de ellas pueden pasar libres de coste también los efectos personales.

La Aduana comprende como “efectos personales”: ropa, carteras, zapatos, artículos de aseo personal, lencería, bisutería, alimentos, perfumería y cualquier otro objeto que sea de uso estrictamente personal.

Fuera de esto, se consideran también como “efectos personales” los ordenadores portátiles, los reproductores digitales portátiles, los teléfonos y las cámaras fotográficas.

En el caso de los infantes, estos pueden pasar también dos juguetes tradicionales y uno electrónico. Por último pasan libres de costo los aditamentos necesarios para la transportación, entretenimiento, alimentación o cuidados de los bebés.

Cada viajero puede importar también sin recargo hasta 10 kg de de medicamentos. La Aduana recomienda que estos vengan embalados aparte del equipaje para que puedan ser despachados con la mayor celeridad posible.

Sin embargo, es importante puntualizar que no se pueden importar todo tipo de medicamentos, por lo que el viajero debe informarse sobre los que están regulados o prohibidos en Cuba.

Para terminar les compartimos los artículos que, por su naturaleza, están exentos de pago de derechos aduanales: Productos que como importación “temporal” deben utilizar deportistas, científicos y artistas; regalos o premios que se hayan recibido como deportistas, científicos o artistas (con la justificación correspondiente); medallas y condecoraciones recibidas en el extranjero; libros y materiales destinados a invidentes; prótesis y sillas de ruedas; partituras, discos y películas destinadas a la enseñanza; y libros científicos, técnicos y de arte y literatura en general.